Cuando un accidente de tráfico causa un fallecimiento lejos del lugar de residencia, la familia puede encontrarse de inmediato con decisiones funerarias, autorizaciones y costes de traslado. La reclamación debe distinguir los gastos generales causados por el fallecimiento de los gastos específicos de traslado, entierro, funeral y repatriación.
Qué reconoce el sistema de valoración
El artículo 79 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor contempla los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se presta el servicio. También reconoce los gastos de repatriación al país de origen. Son partidas diferentes del perjuicio personal que corresponde a los familiares.
Traslado a la zona de residencia
Si el fallecimiento ocurre en una localidad distinta, pueden existir gastos de recogida, acondicionamiento, transporte funerario, féretro adecuado, autorizaciones y servicios necesarios hasta el lugar de velatorio o inhumación. Debe conservarse el desglose de la funeraria y justificarse que el traslado guarda relación con el fallecimiento.
Repatriación al país de origen o traslado a un tercer país
La ley menciona expresamente la repatriación al país de origen. Cuando la familia solicita el traslado a un tercer país distinto o a otro lugar por razones familiares, religiosas o de residencia, su reclamación no debe presentarse como automática: habrá que analizar necesidad, razonabilidad, pólizas aplicables, documentación consular y aceptación de la aseguradora.
Documentación y coordinación
Suelen ser necesarios certificado de defunción, licencia de enterramiento o cremación, documentación del fallecido, autorizaciones sanitarias y consulares, factura detallada, justificantes de pago y, para transportes internacionales, los documentos exigidos por cada Estado y compañía de transporte.
Quién adelanta o asume los gastos
La familia puede pagar y reclamar después, pero antes conviene revisar seguros de decesos, asistencia en viaje, pólizas del vehículo, coberturas laborales y posibles acuerdos directos con funerarias. La existencia de responsabilidad civil no significa necesariamente que cualquier proveedor facture de forma inmediata a la aseguradora.
DOCUMENTACIÓN ÚTIL
Prepara lo que ya tengas.
- ✓ Certificado de defunción y autorizaciones
- ✓ Factura funeraria desglosada
- ✓ Justificantes de traslado
- ✓ Documentación consular si existe repatriación
- ✓ Pólizas de decesos, viaje, vehículo o empresa
- ✓ Comunicaciones con aseguradoras y funeraria
No pasa nada si te falta documentación. Podemos indicarte qué conviene solicitar.
No tienes que ocuparte de todo.
Los clientes de INDEMVIA pueden acceder, cuando el caso y la cobertura lo permitan y exista confirmación previa, a funerarias y entidades concertadas que coordinan el servicio de sepelio, traslado o repatriación. En esos supuestos se ocupan de las gestiones necesarias y puede evitarse que la familia tenga que organizar directamente el servicio o adelantar su coste.
¿Esta situación se parece a la tuya?
El formulario conservará el contexto de este artículo para no hacerte empezar desde cero.
Quiero que estudien mi caso →Este contenido ofrece información general y no sustituye el estudio jurídico y médico de un caso concreto.
